Federación Española de Bolos
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CIRCULAR
Registro de Salida nº 00015
FECHA: ocho de abril de 2013 CIRCULAR Nº 4533
A: FF.AA –
ASUNTO: ACUERDOS COMISIÓN DELEGADA Y ASAMBLEA GENERAL DE LA FEB
PRIMERO – ACUERDOS COMISIÓN DELEGADA 05.04.2013
1.- BOLO ANDALUZ: aprobación Reglamento de Juego de Bolo Andaluz
2.- BOLO LEONÉS:
– Aprobación inclusión Torneo Getafe en CIMA 1
– Aprobación reducción de (8) a (5) el número de Torneos Provinciales CILE 1
3.- BOWLING
TEMPORADA 2012/2013:
– Dado que no se ha disputado el Cto. De España de Tripletas, y en la Copa de S.M. La Reina se disputan menos partidas que en la categoría masculina, se modifica el número de partidas necesarias para participar en el Master’s Nacional, quedando:
MUJERES 28 PARTIDAS (ANTES 38)
HOMBRES 38 (ANTES 48)
– Dado que del 1 al 4 de julio se tiene previsto un enfrentamiento juvenil en Madrid, con Qatar, se acuerda la celebración de (2) concentraciones Juveniles los días 8 y 9 de mayo en Madrid, y 8 y 9 de junio en Valencia.
– TEMPORADA 2013/2014
– Se amplía el número de jugadores seleccionables, a saber:
* Los 12 primeros del Master’s
* Los Campeones Individuales de PAREJAS MIXTAS, PAREJAS, COPA PRESIDENTE, COPA SS.MM. LOS REYES, que además hayan participado en otros (2) Campeonatos de España, quedando exceptuados de este último requisito aquéllos que siendo campeones individuales de alguno de los Campeonatos detallados, ya esté clasificado para el Master’s directamente por cumplir los requisitos.
* Los Campeones Individuales de DIVISIÓN HONOR FEMENINA, DIVISIÓN HONOR MASCULINA, 1ª DIVISIÓN MASCULINA Y 2ª DIVISIÓN MASCULINA de la LIGA NACIONAL, que además hayan participado en otros (2) Campeonatos de España, quedando exceptuados de este último requisito aquéllos que siendo campeones individuales de alguna de las Divisiones detalladas, ya esté clasificado para el Master’s directamente por cumplir los requisitos
* La Selección Nacional actual
4.– CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LA FEB
– Aprobación modificación artículo 4º, tercer párrafo, quedando la nueva redacción como sigue:
«Cada (4) meses se realizará por el Comité de Auditoría y Control, un control de gestión ordinaria……….(resto igual)»
5.– REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y CONTROL DE LA FEB:
– Aprobación modificación artículo 5º, quedando como sigue:
«El Comité de Auditoría y Control estará formado por un máximo de (3) miembros:
– El Tesorero de la Junta Directiva
– 2 miembros de la Comisión Delegada
(resto como estaba)
– En consonancia con esta última modificación, también resulta modificado el artículo 5º del Código de Buen Gobierno, que se refiere al organigrama de la FEB.
6 – CIERRE EJERCICIO ECONÓMICO 2012
: la Comisión Delegada aprueba el informe económico (Balance de situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias a 31.12.12) a someter a la Asamblea General Ordinaria de la FEB.
SEGUNDO – ACUERDOS ASAMBLEA GENERAL FEB
1.– ACTA XLIV ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Aprobada por unanimidad.
2. – BALANCE DE SITUACIÓN-CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS A 31.12.12: Aprobado por 39 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.
3.– CUOTAS LICENCIAS FEDERATIVAS NACIONALES: ratificadas por unanimidad las cuotas por licencias federativas nacionales 2013, comunicadas mediante circular nº 4518 de 21 de diciembre de 2012.
4.– PRESUPUESTO EJERCICIO ECONÓMICO 2013: aprobado por unanimidad. Asimismo, resultó aprobada por unanimidad, delegación en la Comisión Delegada para la modificación del citado Presupuesto, una vez tengamos conocimiento de la subvención final otorgada a esta FEB por el CSD.
5.- CALENDARIOS NACIONALES: todos ellos aprobados por unanimidad. Se comunicarán en circular para cada especialidad.
6.– ESTATUTOS FEB: en fecha 13 de marzo de 2010, la Asamblea General aprobó la modificación de los Estatutos de la FEB. Al ser elevada al CSD la citada modificación, para su aprobación definitiva por su Comisión Directiva, en fecha 27 de febrero de 2012 cursan comunicación en la que realizan determinadas observaciones al documento en cuestión. Por este motivo, y una vez tenidas en cuenta las indicaciones del CSD, se somete de nuevo la modificación estatutaria a la Asamblea General, resultando aprobada por unanimidad. Tan pronto sean definitivamente aprobados por el CSD, procederemos a su publicación.
Las observaciones del CSD a parte de las modificaciones aprobadas por la Asamblea General de 13 de marzo de 2010, de forma resumida, fueron las siguientes:
a) Composición y especialidades deportivas: dadas las características como deportes tradicionales autóctonos, se recomienda su incorporación como disciplinas dentro de una especialidad genérica que podría denominarse «Bolos Tradicionales».
En consecuencia, la Asamblea General aprueba por unanimidad que esta especialidad genérica se denomine
«Bolos Tradicionales Autóctonos»
b) Por lo que se refiere a la modificación del artículo 11º sobre integración de Federaciones Autonómicas, en el que se aprobó insertar un nuevo punto con el número 3 para regular lo relativo a la aprobación de la integración de una Federación Autonómica, el CSD indica que el órgano competente para «decidir» dicha integración, es la Asamblea General.
Por todo ello, resulta aprobada por unanimidad la modificación de los artículos 5º, 11º, 24º y 55º
7.- OTROS DE INTERÉS: El Sr Presidente informa a la Asamblea General de los contactos mantenidos al día de la fecha, entre él y el Presidente de la Federación Cántabra de Bolos, así como del escrito cursado por esta Federación, siguiendo el acuerdo de su Junta Directiva, y en el que se solicita mantener una reunión para iniciar conversaciones.. A la vista de ello, el Presidente de la FEB solicita se delegue en él y en su Junta Directiva, la tramitación de la posible integración de la Federación Cántabra de Bolos en el seno de la FEB. No obstante, la citada delegación no se le puede conceder toda vez que en la modificación estatutaria aprobada, dicha competencia solo le corresponde a la Asamblea General, según indicaciones del CSD.
En consecuencia, y dado que los nuevos Estatutos no entrarán en vigor hasta su aprobación definitiva por la Comisión Directiva del CSD y su publicación en el BOE, hasta entonces, para la integración de una Federación Autonómica en la FEB habrá de estarse a la legislación actualmente en vigor, que es:
1º.- Solicitud integración dirigida a la FEB
2º.- El acatamiento formal por parte de la FDA de los Estatutos de la FEB y demás disposiciones aplicables al respecto.
3º.- El deber de ajustar sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a los Estatutos de la FEB.
No obstante, y con objeto de no perjudicar a los deportistas de Bolos, la FEB ya emitió comunicado en este sentido, en fecha 7 de febrero de 2013, por el que informábamos de los criterios que la FEB seguiría en cuanto a licencias federativas nacionales y categorías, así como en cuanto a su participación en la Actividad Estatal oficial.
Lo que les comunico para su conocimiento y efectos.
ESPERANZA REVERTE CRISTINO —- SECRETARIA GENERAL